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sábado, 3 de octubre de 2015

Tema de plazos y licitaciones


Tras la reunión que hemos mantenido con el Consejero hemos tratado de informarnos un poco acerca del tema éste de plazos, diarios oficiales y demás cuando se trata de Obras Públicas como es el caso del nuevo colegio.
Hemos hecho una revisión sobre normativa acerca de este tema y nos hemos encontrado con la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/3007 de 30 de Octubre), y en su artículo 125 nos encontramos que dice lo siguiente:
1. Los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer, en relación con los contratos de obras, suministros y servicios que tengan proyectado adjudicar en los doce meses siguientes, los siguientes datos:
  1. en el caso de los contratos de obras, las características esenciales de aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a 4.845.000 euros
2. Los anuncios se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea o en el perfil del contratante (con comunicación a la Comisión Europea) 
 En cuanto al tema de plazos y demás, el artículo 143 de la citada Ley nos dice lo siguiente:
1. En procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a cincuenta y dos días, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea. Este plazo podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria.
Así que, en principio y a riesgo de equivocarme (o equivocarnos), y resumiendo y explicando lo que nos han contado parece que en efecto, ya que el presupuesto del colegio andaba por los cinco millones y pico de euros, hay obligación de publicar el anuncio en el Boletín Oficial de la Unión Europea (por así decirlo, una especie de concurso para el cual se puedan presentar diferentes empresas para hacer el cole), o en cualquier caso hacerlo saber a la Comisión Europea para asegurar los principios esos de igualdad y transparencia.

Por otra parte y en cualquier caso, las empresas tienen al menos o como mínimo 52 días naturales (no se puede obligar a menos) para presentar sus propuestas, desde la fecha en que se envió al Diario Oficial de la Unión Europea. Quiere decir que la "convocatoria" o la Administración que convoca el concurso para la obra, no puede exigir un plazo de menos tiempo para que las empresas manden las ofertas.
Después de eso, hay un tiempo para, a la vista de las ofertas que se puedan presentar, resolver y adjudicar el concurso, y otro tiempo (dicen que es un mes aunque este dato no es de BOE sino de oídas) para empezar las obras.

Como digo, ésto es un análisis basado en una búsqueda por la Red acerca de la normativa sobre la materia. Es posible (cómo no) que me haya equivocado y si es así y alguien (quien sea) me lo puede demostrar, corregiré este post.

Ya en la parte "positiva" acerca de cosas más terrenales acerca de lo que es la obra, decir que por un lado, dado que la obra se realiza en una zona de marisma, se pretende hacer una pruebas de carga previas que permitan analizar el grado de asentamiento del terreno para porgramar la cimentación y evitar problemas posteriores. Por otro lado, el consejero se congratulaba de una cosa tan trivial como es que el edificio se va a hacer de ladrillo, lo cual tiene mejor "vida" y menor mantenimiento (desconchones, manchas de humedad, etc). También se "alegraba" de que el tejado del colegio iba a ser a 2 aguas. Un  tejado tradicional y no el techo plano como el que tenemos en "Los Puentes", tan proclive a temas de goteras y demás.

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